Si el alcalde falta a Cabildo, debe presidir un regidor, no un empleado: Herrera

Este regidor, dijo, será el que asignen los propios integrantes del Ayuntamiento en el pleno de la sesión, que no deberá ser presidida por el secretario del Ayuntamiento, propuesta que presentó hace dos meses como Iniciativa de modificación del Reglamento Interior del Ayuntamiento con el propósito de normar conforme a la Constitución federal y al Código Municipal del estado de Chihuahua.

La falta al reglamento, aseguró, se repitió en la sesión de Cabildo celebrada este martes cuando por motivos de salud no asistió el alcalde Javier Garfio y la sesión fue presidida por “un empleado del Municipio”.

Herrera comentó que debe normarse con precisión en qué casos el presidente municipal puede ausentarse de las Sesiones de Cabildo como en éste, que fue por razones de salud o una justificación grave que le impida asistir a la sesión de Cabildo.

“Hoy una vez más el secretario del Ayuntamiento Santiago de la Peña desahogó el Orden del Día de la sesión de Cabildo con una ausencia total del presidente, justificando su actuar en el Artículo 17 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento cuando el artículo 33 del Código Municipal del Estado de Chihuahua establece la suplencia por un regidor integrante del Cabildo” refirió.

Agregó que la Constitución federal establece que los regidores, que son los representantes cívicos del Municipio de Chihuahua deben tener la suplencia en estas sesiones, por lo que «es indebido que un ciudadano que es designado por el alcalde venga a presidir los trabajos del Honorable Ayuntamiento».

La regidora Herrera Laso recordó que la iniciativa que presentó en mayo de este año fue para que se ajuste el Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento, a las disposiciones del Código Municipal y de la Constitución federal para que se norme con claridad la suplencia del alcalde cuando se ausente por causas justificadas.

Recordó que el presidente municipal faltó a la sesión del 22 de febrero de este año, a consecuencia de una situación de índole médica; y en ese entonces «Santiago de la Peña Grajeda, secretario del Ayuntamiento se extralimitó e ilegalmente asumió la conducción de la sesión, trastornando el orden constitucional porque es evidente que un empleado municipal no puede presidir una reunión de Cabildo, que se integra por representantes (Regidurías y Sindicatura) directamente electos por los ciudadanos”.

“Para que ese atentado a la regularidad constitucional jamás se repita, es conveniente modificar la disposición referida del Reglamento Interior del Ayuntamiento, para que correctamente se puntualice cuáles son las únicas causas justificadas por las que se admite que quien desempeñe la Presidencia Municipal no esté presente en una sesión del Cabildo, y para que se defina que la suplencia provisional debe ser efectuada por la Regiduría que determine la mayoría” insistió.

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