Licitación de ichisal

La multicitada licitacion de ichisal, aun si forzadamente cumplía con el articulo 102 de la ley de adquisiciones, incumplió flagrantemente con el 101 de la misma ley al rebasar los montos permitidos.
La lista de medicamentos incluye prácticamente sólo nombres comerciales lo cual va contra la ley federal que establecee que los organismos del sector publico de salud sólo deben comprar nombres genéricos. Al comprar con nombres comerciales el proveedor puede facturarte al precio de la marca comercial mientras en la práctica podrían estarle entregando producto genérico a los derechohabientes. Es la manera más mañosa de engañar al sistema y embolsarse más del 70% del monto financiero.
La diferencia entre un genérico y un nombre comercial puede ser de mucho más de 10 veces el valor.
Por ejemplo, el Tebonin está pactado en el contrato para pagarlo a 1047.86 mientras en Farmacias del Ahorro te lo venden, la misma marca y presentación a sólo 854 pesos. En la misma farmacia la caja del medicamento genérico, ginko biloba se ofrece en 59.90 pesos. Si se repite el ejercicio con toda la lista del contrato te encuentras con las mismas proporciones sin contar que el cuadro básico del seguro popular NO cubre el ginko biloba.
Imagine usted las ganancias si le entrega al paciente un medicamento genérico pero con base en el mañoso contrato usted le factura al gobierno de Corral un precio 1700% mayor sólo añadiendo el nombre comercial en la papelería.


De: Gavilan Farmacio
Asunto: Licitacion de ichisal

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