El 43 por ciento de las bebidas alcohólicas son ilegales

Al señalar que en México, 43 por ciento de las bebidas alcohólicas son ilegales, falsificadas o subvaluadas, reconoció la labor de instancias como la Comisión para la Industria de Vinos y Licores, el SAT, Cofepris y PGR, que han emprendido acciones para combatir la ilegalidad en distintos ejes, que “dio el decomiso de más de un millón de litros de mercancía ilegal”.

Dado el absoluto control de la autoridad fiscal sobre el particular, consideró necesario hacer más gravosas las sanciones administrativas y fiscales, para sujetar la verificación de la autenticidad de una bebida alcohólica con la protección ordenada de la Ley de la Propiedad Industrial, y la declaratoria de denominación de origen para bebidas como el Tequila, Mezcal, Sotol, Charanda y Bacanora.

El documento signado también por el diputado Ramón Bañales Arámbula (PRI), señala que combatir la ilegalidad requiere el soporte de un andamiaje reglamentario para proteger dichas declaratorias, que actualmente cuentan con insuficiente protección.

La normatividad sobre denominaciones de origen en la Ley de la Propiedad Industrial no protege de violaciones su uso por poner en riesgo la salud de los consumidores.

En tanto, las sanciones en la Ley General de Salud no vinculan su utilización con el riesgo que implica. Las conductas referidas a las denominaciones de origen se considerarían delitos no graves, con las consecuencias procesales que ello conlleva.

Menciona que entre los 14 productos protegidos con declaración de denominación de origen se encuentran destilados y bebidas llamadas espirituosas antes mencionadas.

Explica que las infracciones relacionadas con marbetes, precintos o envases que contienen bebidas alcohólicas, en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios –como no colocarlos, falsificarlos, alterarlos y hacer uso diferente al autorizado, entre otras— se castigan con multas que van de 20 a 600 pesos por cada marbete o precinto falso, alterado, no colocado, usado indebidamente o adquirido ilegalmente. En caso de reincidencia, se clausurará el establecimiento de 3 a 15 días.

Con la iniciativa, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Pública, se propone adicionar un último párrafo al artículo 86-B para establecer que esas penas se duplicarán cuando se trate de bebidas alcohólicas protegidas mediante declaración de denominación de origen, en términos de lo dispuesto por la Ley de la Propiedad Industrial.

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