¿Buen juez?: Incumple Congreso con la Ley de Transparencia

Chihuahua.- Aun cuando la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, establece en su artículo 77 que Los Sujetos Obligados deberán transparentar diversas obligaciones de transparencia, el Congreso del Estado ha violado la normativa al no informar sobre el ejercicio de los egresos presupuestarios, que debe realizarse de manera trimestral.

A través de la página oficial del Poder Legislativo justo en el apartado de Transparencia, puede verse el incumplimiento respecto a que el Congreso, en cuanto Sujeto obligado, no cumple con su propia ley aprobada el 13 de julio de 2015 y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 25 de agosto de ese mismo año.

Respectivo a la Fracción XXI de la ley, el Congreso debe dar a conocer “la información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable”, a través de tres indicadores; el Presupuesto asignado anual y la Cuenta púbica, que se actualiza cada año y el ejercicio de los egresos presupuestarios, que deberá actualizarse cada trimestre, sin embargo, la última información corresponde al 31 de diciembre de 2018, que tiene además y de manera irónica, el resaltado de “Nuevo”.

Además, en el mismo listado de las “obligaciones de transparencia comunes”, el Congreso del Estado incumple con varias, “y con la leyenda “No aplica”, prácticamente esconde información como “las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos”.

También el Padrón de beneficiarios de los programas de subsidios, estímulos y apoyos; y la información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable.

Tampoco transparentan “los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos”.

Para el Congreso tampoco “aplica” dar a conocer “todas las evaluaciones y encuestas que hagan los Sujetos Obligados a programas financiados con recursos públicos; ni Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos”.

 

Y un apartado que debe transparentarse “para efectos estadísticos” como lo es el “listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente”, el Congreso también lo ha protegido.

 

Es decir, el Congreso del Estado promueve la creación o reforma de leyes, las aprueba y después prácticamente las vulnera al no darles cumplimiento y al reservar, como en este caso, varias disposiciones que en aras de la transparencia todos los ciudadanos deberían conocer.

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