Aumentan de manera alarmante casos de tortura por parte de la FGE

CHIHUAHUA, CHIH.-  En la comparecencia que ofreció el presidente de la CEDH Chihuahua, José Luis Armendáriz González, explicó que las razones que reflejan o justifican el aumento de las quejas sobre tortura del 2016 tienen muchas variables que les dan origen.

“Entre ellas podemos señalar un aumento de quejas por tortura que se empezó a reflejar a partir del año 2012, tendencia que continuó a partir de esa fecha, las razones de ello son muy aleatorias incluso escapan a la intervención o actuación de este Organismo, pues las justificaciones que tuvieron los quejosos para presentarlas se mueven dentro de su ámbito personal, sin embargo expresaré algunas razones objetivas que percibimos institucionalmente; en primer término a partir de esos años se venía arrastrando la comisión de los delitos de secuestro, extorsión y homicidio, por consecuencia hay un crecimiento en la detención de personas imputadas de estos delitos”, indicó el ombudsman.

Asimismo recordó que “se realizaron reformas al Código de Procedimientos Penales para cerrar supuestamente la “puerta giratoria”, que según la expresión social se produjo desde la implementación del Sistema Penal Acusatorio señalando como argumentos porque se otorgaron mayores beneficios procesales y derechos a los imputados, esta circunstancia desde luego que se refleja también en el bajo índice de quejas que por tortura se manifestaron durante los años previos, 2006-4, 2007-10, 2008-5, 2009-1, 2010-12, 2011-21”.

Otro aspecto que incidió en el aumento de las quejas por tortura lo fueron los criterios fijados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la sentencia de; amparo en revisión 703/2012 de fecha 6 de noviembre del año 2013, Amparo en revisión 90/2014 de fecha 2 de abril del 2014, Amparo en revisión 1275/2014 de fecha 3 de septiembre del 2014, entre otros y tan solo por citar algunos, a través de los cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó criterios más rigurosos de combate a la tortura, La Primera Sala generó ocho tesis aisladas que se agrupan en tres rubros: a) tortura; b) derecho a la libertad personal, detención y puesta a disposición inmediata y obligaciones judiciales al realizar el control de detención, y; c) estudio de pruebas superveniente cuando versen sobre violaciones a derechos humanos, el hecho de que basta la sola manifestación del imputado o de un testigo de haber sido objeto de tortura para que se genere la obligación de abrir una investigación al respecto, el que la tortura se tiene que investigar como delito y violación a derechos humanos.

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